A- de 2016
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Sala De Revision
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Persona con interés legítimo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto se declara la nulidad de todas las actuaciones surtidas en el proceso de tutela de la referencia, desde en auto admisorio de la demanda.
Esta nulidad procesal tiene como consecuencia dejar sin efectos las sentencias de tutela de primera y segunda instancia salvo las pruebas recaudadas durante el proceso, las cuales podrán ser controvertidas por todas en las partes en la contestación de la demanda, para luego ser valoradas por los jueces competentes.
Se ordena al juez de primera instancia reiniciar el proceso a partir de la admisión, pero con la vinculación y notificación de la entidad vinculada en sede de revisión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- PRIMERO. DECLARAR la nulidad de todas las actuaciones surtidas en el proceso de tutela de la referencia, desde el auto admisorio de la demanda proferido el cinco (5) de febrero de 2016, por el Juzgado
- Decimo.
- Primero. Administrativo Oral del Circuito de Cartagena. La nulidad procesal decretada tiene como consecuencia dejar sin efectos todas las actuaciones proferidas en este proceso, y en particular, las sentencias de tutela proferidas el 16 de febrero de 2016, en primera instancia, por el Juzgado
- Decimo.
- Primero. Administrativo Oral del Circuito de Cartagena, y el 4 de abril de 2016, en segunda instancia, por el Tribunal Administrativo de Bolivar, en virtud de las cuales se fallo la accion de tutela de la referencia; salvo las pruebas recaudadas durante el proceso, las cuales podran ser controvertidas por todas las partes en la contestacion de la tutela, para luego ser valoradas por los jueces competentes.
- SEGUNDO. ORDENAR al Juzgado
- Decimo.
- Primero. Administrativo Oral del Circuito de Cartagena que, de manera preferente y expedita reinicie el proceso de tutela promovido por Ludis Navarro Estrada en calidad de representante legal del Consejo Comunitario de Comunidades Negras y Afrodescendientes del Municipio de San Jacinto (Bolivar), contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar I.C.B.F, a partir de la admision con la vinculacion y notificacion de la entidad que fue vinculada en sede de revision.
- TERCERO. ORDENAR que por la Secretaria General de esta Corporacion, se devuelva el expediente al Juzgado
- Decimo.
- Primero. Administrativo Oral del Circuito de Cartagena, para que rehaga la actuacion procesal conforme lo expresado en el numeral anterior.
- CUARTO. Una vez concluya el respectivo tramite indicado en el numeral dos de esta providencia, ORDENAR al despacho judicial que surta la unica o segunda instancia REMITIR el expediente directamente al despacho de la magistrada ponente para su revision.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.